sábado, 22 de agosto de 2015

Atento aviso


¡Comparte!

Características del Postulantado (Provincia de Santiago de México)


Orden de predicadores
Provincia de Santiago México

Estatutos del Capítulo Provincial Electivo 2013

  Recordamos que la “tarea fundamental de toda formación dominicana, es “formar un predicador dominico”. Por eso, el celo por la predicación debe estar ya presente desde el primer discernimiento vocacional” (ACP 2013, 179)

II. FORMACIÓN INSTITUCIONAL

Promoción vocación y Postulantado

Características del postulante
25. Tengan la provincia un Postulantado como etapa y requisito previo al noviciado (Cfr. CRC 4 y 11; LCP 167; RFG 32)
26. Para ser admitido al Postulantado se requiere:
a.    Tener 18 años cumplidos.
b.    Haber concluido los estudios de enseñanza preparatoria o su equivalente en el sistema escolarizado reconocida por la Secretaria de Educación Pública (Cfr. LCO 169).
c.    Mostrar animado con un sentido de fe sobrenatural.
d.    Tener una noción clara de los elementos que forman la vida religiosa.
e.    Expresar un deseo sincero de profundizar en el seguimiento radical de Cristo según la opción dominicana.
f.     Pasar un examen médico y psicológico.
27. La admisión al Postulantado corresponde al prior provincial oído el parecer del Promotor de vocaciones, del Director del Postulantado y del Moderador del Centro de Estudios Institucionales o alguien designado por él.
28. El Postulantado de nuestra provincia tiene los siguientes objetivos:
a.    Que el postulante se forme una consciencia clara del llamado de Dios a la vida dominicana.
b.    Alcance la madures humana y espiritual suficiente para tomar una decisión lúcida y libre de ingresar a la vida dominicana.
c.    Se preparará anímicamente para cambiar el estilo y el ritmo de la vida ordinaria de laico por la del novicio.
d.    El postulante junto con el Director, compruebe razonablemente sus actitudes para cumplir con las obligaciones de la vida dominicana.
29. Esta etapa tendrá en nuestra provincia de un año.
30. Respecto a la admisión y duración del noviciado, quedan a juicio del Prior Provincial los casos especiales.
31. Esta etapa es requisito también para los aspirantes de otras provincias a no ser que por acuerdo de ambos provinciales, se determine otra cosa.
32. El régimen interno del Postulantado depende del Director, quien deberá informar cada año al Prior Provincial de todo lo concerniente a la vida del Postulantado, así como la administración económica, que someterá a su aprobación.
33. El Director del Postulantado elaborará, con la ayuda del Consejo de Formación, un programa anual de materias y actividades que deberá ser aprobado por el Prior Provincial.
34. El Prior Provincial con su Consejo hará una evaluación anual del régimen, disciplina y programa del Postulantado.

35. Recabe el director del Postulantado el parecer de algunos frailes que les hayan impartido una materia y de algunas personas que hayan tratado con ellos.